En el municipio de San Andrés Tuxtla, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado los artículos 6 y 12 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024. Estos dos artículos regulan las tasas por derechos para el impuesto al traslado de dominio y las licencias comerciales, pero la decisión que tomaron en el pleno no se focalizó en los montos que se establecieron, se centró en la omisión del Congreso del Estado de Veracruz al valorar los proyectos del estado.
En juego la autonomía constitucional
Conforme al fallo de la SCJN, el Congreso recalcó que el ayuntamiento no expuso cambios a las cuotas, por otro lado, el municipio envió un oficio con las propuestas de estos cambios, el cual fue denegado sin fundamentos concretos. Este modo de proceder violó el Artículo 115 fracción IV de la Constitución, que defiende el derecho de los municipios para poder administrar sus ingresos de acuerdo a sus necesidades.
La invalidez de estos artículos lleva un alcance limitado, lo que afectará las contribuciones no producidas antes de la publicación de está sentencia. Asimismo, la resolución sólo es efectiva 30 días posteriores de notificar al Congreso Estatal.
La importancia de la Ley de Ingresos
La polémica constitucional impulsada por el municipio de San Andrés Tuxtla recalca la importancia de poder respetar las capacidades municipales. Este suceso sobresale como un conflicto legal y por la trascendencia de una colaboración efectiva entre el congreso estatal y los municipios, para respaldar las decisiones tomadas con equidad y respeto a la Constitución.
Durante los próximos meses, el Congreso y el municipio deben trabajar juntos para darle definición al marco de ingresos de acuerdo a las necesidades locales, bajo parámetros constitucionales y claros.
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